jueves, 11 de febrero de 2016

ETIQUETADO DE LOS ALIMENTOS



Se considera etiquetado todas las menciones, indicaciones, marcas de fábrica o comerciales, dibujos o signos relacionados con un producto alimenticio que figuren en cualquier envase, documento, rótulo, etiqueta, faja o collarín que acompañen o se refieran a un producto alimenticio.
El etiquetado de alimentos es el principal medio de comunicación entre los productores de alimentos y los consumidores finales, constituyendo una herramienta clave para permitirles realizar elecciones informadas sobre los alimentos que compran y consumen

Según el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, las menciones obligatorias para el etiquetado de alimentos son las siguientes:

  •   La denominación de venta del producto.
  •   La lista de ingredientes.
  •   La cantidad de determinados ingredientes o categoría de ingredientes.
  •   El grado alcohólico en las bebidas con una graduación superior en volumen al 1,2 %.
  •   La cantidad neta, para productos envasados.
  •   La fecha de duración mínima o la fecha de caducidad.
  •   Las condiciones especiales de conservación y de utilización.
  •   El modo de empleo, cuando su indicación sea necesaria para hacer un uso adecuado del producto alimenticio.
  •   Identificación de la empresa: el nombre, la razón social o la denominación del fabricante o el envasador o de un vendedor establecido dentro de la Unión Europea y, en todo caso, su domicilio.
  •   El lote.
  •   El lugar de origen o procedencia, cuando el producto proceda de países terceros o procediendo de un país comunitario la no indicación pueda inducir a error al consumidor.




Las especialmente previstas para diversas categorías o tipos de productos alimenticios (se recogen en el anexo IV del Real Decreto 1334/1999).

Caducidad frente a consumo preferente
La fecha de caducidad se utiliza en alimentos muy perecederos y con riesgo microbiológico como carnes y pescados crudos, leche, platos precocinados, etc. Indica que a partir de esa fecha, el alimento puede ser peligroso para la salud, es decir, no es adecuado para consumirse desde un punto de vista sanitario; hay riesgos de que se encuentre en mal estado, estropeado y puede incluso ser peligroso por la presencia de bacterias patógenas.
 La fecha de consumo preferente se utiliza en alimentos como galletas, bollos, aperitivos salados, pastas secas, bebidas refrescantes, etc. Hace referencia a su duración mínima y que a partir de esa fecha su consumo no es perjudicial para la salud pero se pueden observar cambios en sus aspectos sensoriales (sabor, olor, textura, etc.), más o menos del agrado del comensal.

En cambio, hay otros alimentos que no deben llevar obligatoriamente esta fecha de duración mínima, como frutas y verduras frescas, vinos, licores, bebidas con una graduación de un 10% o más en volumen de alcohol, sal, azúcar, vinagre, panadería y repostería del día, determinados productos de repostería y gomas de mascar.
Por tanto, debemos utilizar los alimentos antes de que la fecha expire para garantizar sus propiedades nutricionales y características sensoriales. Si se va a consumir ese día, es más recomendado escoger alimentos que estén próximos a su fecha de caducidad, por el contrario si no lo va a consumir de inmediato, escoja otro con fecha posterior, todo ello para evitar que el alimento se desperdicie. En cualquier caso, no debemos descuidar las condiciones de almacenamiento y conservación de los alimentos ya que la fecha de duración mínima no es una garantía sanitaria absoluta.


Para el caso de la Directiva Europea 2000/13/CEE del 20 de marzo del 2000, relativa al etiquetado, la presentación y la publicidad de los productos alimenticios, las menciones obligatorias son las mismas.


Reglamento 1169/2011
En el caso del Reglamento (UE) nº 1169/2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, este fue aprobado por el Parlamento Europeo y el Consejo el 25 de octubre y publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 22 de noviembre de 2011. Entró en vigor el 12 de diciembre de 2011.
El presente Reglamento establece los principios generales, los requisitos y las responsabilidades que rigen la información alimentaria y, en particular, el etiquetado de los alimentos. Asimismo, establece los medios para garantizar el derecho de los consumidores a la información, así como los procedimientos para facilitar información alimentaria, teniendo en cuenta la necesidad de dar la flexibilidad suficiente para responder a los futuros avances y los nuevos requisitos de información
Respecto a las menciones obligatorias, en él se introducen como novedades el etiquetado obligatorio sobre información nutricional para la mayoría de los alimentos transformados y la indicación de todas las sustancias o productos que causen alergias e intolerancias. Toda la información referente a la legislación en materia de información alimentaria al consumidor se puede encontrar claramente explicada en el documento adjunto.

Desde el 13 de diciembre de 2014, alguno de los puntos que se introducen como obligado cumplimiento en el Reglamento 1169/2011 son:
1. Estableciendo un tamaño mínimo de fuente. Si el envase es menor de 25 cm2, la información nutricional no será obligatoria y en los envases en los que la superficie más grande sea inferior a 10 cm2, no es necesario incorporar ni la información nutricional ni la lista de ingredientes. Lo que sí se deberá incluir siempre independientemente del tamaño son los alérgenos, el nombre del alimento, la cantidad neta y la fecha de duración mínima.
2. Tipos de carne distintas del vacuno (porcino, ovino, caprino) frescas, refrigeradas o congeladas.
3. Los alérgenos deberán aparecer en la lista de ingredientes diferenciándoles del resto con otra tipología como color, subrayado, negrita, etc.
4. Además de indicar que son aceites o grasas vegetales, se deberá incluir el origen vegetal específico.


ADITIVOS ALIMENTARIOS

En España se consideran legalmente como aditivos a aquellas substancias añadidas intencionadamente a los alimentos para mejorar sus propiedades físicas, sabor, conservación, etc., pero no a aquellas añadidas con el objetivo de aumentar su valor nutritivo.
Algunos aditivos, como la sal o el vinagre, se utilizan desde la prehistoria. Los aditivos que más se utilizan son la sal (cloruro sódico), que no es considerado en general como un aditivo, los mono y diglicéridos (emulsionantes), el caramelo (colorante), el ácido cítrico (secuestrante y acidificante), el ácido acético (acidificante y conservante), el bicarbonato sódico (para las levaduras químicas), el ácido fosfórico y el glutamato sódico (potenciador del sabor).
En los países de la Unión Europea, los aditivos alimentarios autorizados se designan mediante un número de código, formado por la letra E y un número de tres o cuatro cifras.
Por distintas razones, han aparecido informaciones falsas y alarmistas sobre aditivos, como la llamada "lista del Hospital de Villejuif" en Francia, que en España ha aparecido con ese nombre o también con el de "lista del Hospital de Majadahonda”. La información contenida en estas listas carece totalmente de validez y de rigor científico.
Los aditivos autorizados son inofensivos para la salud (oficialmente). Se añaden a los alimentos en cantidades muy pequeñas; sin embargo, su uso está tan extendido que podemos consumir una gran cantidad de ellos a lo largo de nuestra vida. Por esta razón, algunos expertos en nutrición dudan sobre sus posibles efectos negativos por acumulación a largo plazo, y por ello recomiendan consumir en lo posible alimentos frescos libres de aditivos.

Aditivos
Número de Identificación
Función
Conservantes
E 200 - E 297
E 300 - E 385
E 400 - E 495
E 500 - E 585
Mantener los alimentos sin alterarse durante más tiempo. Impide el crecimiento de los microorganismos, pero no los destruye.
Colorantes
E 100 - E 180
Mantener el color de los alimentos o modificarlos, pueden ser naturales o artificiales.
Antioxidantes
E 300 – E 385
Impedir la oxidación de los alimentos, especialmente las grasas.
Edulcorantes
E 950 – E 1202
Obtener sabor dulce en los alimentos y bebidas.
Estabilizantes
E 400 - 585
Mantener estables las emulsiones de grasas en agua.
Espesantes
Espesar disoluciones.
Gelificantes
Dar más consistencia a los alimentos poco sólidos.



ETIQUETADO NUTRICIONAL

La información nutricional no será de declaración obligatoria hasta el 13 de diciembre de 2016. Sólo será obligatorio el etiquetado nutricional de los productos sobre los que se efectúe una declaración nutricional y/o una declaración de propiedades saludables, excepto en las campañas publicitarias colectivas.

Los elementos a declarar de forma obligatoria son: el valor energético y la cantidad de grasas, ácidos grasos saturados, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y la sal. Todos estos elementos deberán presentarse en el mismo campo visual. Además, podrá repetirse en el campo visual principal la información relativa al valor energético sólo o junto con las cantidades de grasas, ácidos grasos saturados, azúcares y sal. La declaración habrá de realizarse obligatoriamente "por 100 g o por 100 ml" lo que permite la comparación entre productos, permitiendo además la decoración "por porción" de forma adicional y con carácter voluntario.
El contenido de la información nutricional obligatoria podrá completarse con la indicación de una o varias de las siguientes sustancias:

  •   Ácidos grasos monoinstaurados
  •   Ácidos grasos poliinsaturados
  •   Polialcoholes
  •   Almidón
  •   Fibra alimentaria
  •   Cualquier vitamina o mineral que se encuentre en cantidades significativas.


Otra forma de expresar la información nutricional es a través de los porcentajes de ingestas de referencia (GDOs o CDAs) que son los niveles típicos de ingesta de nutrientes que la mayoría de la gente sigue para consumir diariamente una dieta saludable. En el caso de que se proporcionen las ingestas diarias de referencia (GDAs/CDOs), la siguiente declaración deberá situarse al lado de las ingestas diarias de referencia (GDAs/CDOs):«Ingesta de referencia de un adulto medio (8400kJ /2000kcal)». Los % de GDAs/CDOs junto con la información nutricional proporcionan una guía para ayudar a la gente a entender la cantidad aproximada de valor energético y las cantidades de grasa, ácidos grasos saturados, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal que se pueden consumir diariamente como parte de una dieta saludable.



INFORMACIÓN DE ALÉRGENOS

También se regula la información relativa a los alérgenos (sustancia que desencadena la formación de anticuerpos y puede causar una respuesta inmunológica), los cuales deberán aparecer indicados en la lista de ingredientes.
El listado de sustancias o productos que causan alergias o intolerancias se muestra en el Anexo II del Reglamento 1169/2011:
La referencia a la sustancia deberá ser clara, mediante una composición tipográfica que la diferencie del resto, como por ejemplo:
Tipo de letra
 Estilo
Color de fondo

Si no hay lista de ingredientes en el producto, la indicación de las menciones se hará mediante la palabra “contiene” seguida de la sustancia o producto presente en el anexo II.
Únicamente se estará exento de indicar los alérgenos en el caso de que la denominación del alimento haga referencia claramente a la sustancia o producto de que se trate (p.ej leche, bebida de soja, paté de atún, etc.)



¿QUÉ OCURRE CON LOS ALIMENTOS SIN ENVASAR?

El pasado 27 de marzo se aprobó el Real Decreto 126/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba la norma general relativa a la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta a petición del comprador, y de los envasados por los titulares del comercio al por menor.
Los alimentos sin envasar son aquellos que se presentan al consumidor final sin un envase o embalaje para su venta directa o consumo inmediato. Se incluyen dentro de esta definición los productos que se envasan en el momento de la compra a petición del consumidor final, así como los productos alimenticios que se sirven en bares, cafeterías y restaurantes. También se incluyen los alimentos que se suministran sin envasar a colectividades y los que se venden a granel al consumidor final.
Los alérgenos deberán ser indicados de forma obligatoria en todos los establecimientos que se sirvan este tipo de alimentos.
Las distintas formas propuestas para su declaración son las siguientes:
·         En el propio menú o carta.
·         En una pizarra o cartel próximo al alimento.
·         Carteles que indiquen dónde se puede obtener esa información, bien de forma oral o bien de forma escrita.
·         De forma oral antes de terminar la venta.
·         Documentos en papel o en formato electrónico que puedan ser de fácil acceso tanto para el cliente como para el personal del establecimiento.



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