Se considera etiquetado todas las
menciones, indicaciones, marcas de fábrica o comerciales, dibujos o signos
relacionados con un producto alimenticio que figuren en cualquier envase,
documento, rótulo, etiqueta, faja o collarín que acompañen o se refieran a un
producto alimenticio.
El etiquetado de alimentos es el
principal medio de comunicación entre los productores de alimentos y los
consumidores finales, constituyendo una herramienta clave para permitirles realizar elecciones informadas
sobre los alimentos que compran y consumen
Según el Real
Decreto 1334/1999, de 31
de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y
publicidad de los productos alimenticios, las menciones obligatorias para el
etiquetado de alimentos son las siguientes:
Ø La
denominación de venta del producto.
Ø La
lista de ingredientes.
Ø La
cantidad de determinados ingredientes o categoría de ingredientes.
Ø El
grado alcohólico en las bebidas con una graduación superior en volumen al 1,2
%.
Ø La
cantidad neta, para productos envasados.
Ø La
fecha de duración mínima o la fecha de caducidad.
Ø Las
condiciones especiales de conservación y de utilización.
Ø El modo
de empleo, cuando su indicación sea necesaria para hacer un uso adecuado del
producto alimenticio.
Ø Identificación
de la empresa: el nombre, la razón social o la denominación del fabricante o el
envasador o de un vendedor establecido dentro de la Unión Europea y, en todo
caso, su domicilio.
Ø El
lote.
Ø El
lugar de origen o procedencia, cuando el producto proceda de países terceros o
procediendo de un país comunitario la no indicación pueda inducir a error al
consumidor.
Las especialmente
previstas para diversas categorías o tipos de productos alimenticios (se
recogen en el anexo IV del Real Decreto 1334/1999).
Caducidad frente a consumo
preferente
La fecha de caducidad se utiliza en
alimentos muy perecederos y con riesgo microbiológico como carnes y pescados
crudos, leche, platos precocinados, etc. Indica que a partir de esa fecha, el
alimento puede ser peligroso para la salud, es decir, no es adecuado para
consumirse desde un punto de vista sanitario; hay riesgos de que se encuentre
en mal estado, estropeado y puede incluso ser peligroso por la presencia de
bacterias patógenas.
La fecha
de consumo preferente se utiliza en alimentos como galletas, bollos,
aperitivos salados, pastas secas, bebidas refrescantes, etc. Hace referencia a
su duración mínima y que a partir de esa fecha su consumo no es perjudicial
para la salud pero se pueden observar cambios en sus aspectos sensoriales
(sabor, olor, textura, etc.), más o menos del agrado del comensal.
En cambio, hay otros alimentos que no deben
llevar obligatoriamente esta fecha de duración mínima, como frutas y
verduras frescas, vinos, licores, bebidas con una graduación de un 10% o más en
volumen de alcohol, sal, azúcar, vinagre, panadería y repostería del día,
determinados productos de repostería y gomas de mascar.
Por tanto, debemos
utilizar los alimentos antes de que la fecha expire para garantizar sus
propiedades nutricionales y características sensoriales. Si se va a consumir
ese día, es más recomendado escoger alimentos que estén próximos a su fecha de
caducidad, por el contrario si no lo va a consumir de inmediato, escoja otro
con fecha posterior, todo ello para evitar que el alimento se desperdicie. En
cualquier caso, no debemos descuidar las condiciones de almacenamiento y
conservación de los alimentos ya que la fecha de duración mínima no es una
garantía sanitaria absoluta.
Para el caso de la Directiva
Europea 2000/13/CEE del 20 de marzo del 2000, relativa al
etiquetado, la presentación y la publicidad de los productos alimenticios, las
menciones obligatorias son las mismas.
Reglamento 1169/2011
En el caso del Reglamento
(UE) nº 1169/2011, sobre
la información alimentaria facilitada al consumidor, este fue aprobado por el
Parlamento Europeo y el Consejo el 25 de octubre y publicado en el Diario
Oficial de la Unión Europea el 22 de noviembre de 2011. Entró en vigor el 12 de
diciembre de 2011.
El presente Reglamento
establece los principios generales, los requisitos y las responsabilidades que
rigen la información alimentaria y, en particular, el etiquetado de los
alimentos. Asimismo, establece los medios para garantizar el derecho de los
consumidores a la información, así como los procedimientos para facilitar
información alimentaria, teniendo en cuenta la necesidad de dar la flexibilidad
suficiente para responder a los futuros avances y los nuevos requisitos de
información
Respecto a las
menciones obligatorias, en él se introducen como novedades el etiquetado obligatorio sobre información nutricional para la mayoría
de los alimentos transformados y la indicación de todas las sustancias o
productos que causen alergias e intolerancias. Toda la información
referente a la legislación en materia de información alimentaria al consumidor
se puede encontrar claramente explicada en el documento adjunto.
Desde el 13 de
diciembre de 2014, alguno de los puntos que se introducen como obligado cumplimiento en
el Reglamento 1169/2011 son:
1.
Estableciendo un tamaño mínimo de fuente. Si el envase es menor de 25 cm2,
la información nutricional no será obligatoria y en los envases en los que la
superficie más grande sea inferior a 10 cm2, no es necesario
incorporar ni la información nutricional ni la lista de ingredientes. Lo que sí
se deberá incluir siempre independientemente del tamaño son los alérgenos, el
nombre del alimento, la cantidad neta y la fecha de duración mínima.
2.
Tipos de carne distintas del vacuno (porcino, ovino, caprino) frescas,
refrigeradas o congeladas.
3.
Los alérgenos deberán aparecer en la lista de ingredientes
diferenciándoles del resto con otra tipología como color, subrayado, negrita,
etc.
4. Además de indicar
que son aceites o grasas vegetales, se deberá incluir el origen vegetal
específico.
ADITIVOS ALIMENTARIOS
En España se consideran legalmente como aditivos
a aquellas substancias añadidas intencionadamente a los alimentos para mejorar
sus propiedades físicas, sabor, conservación, etc., pero no a aquellas añadidas
con el objetivo de aumentar su valor nutritivo.
Algunos aditivos, como la sal o el vinagre, se
utilizan desde la prehistoria. Los aditivos que más se utilizan son la sal
(cloruro sódico), que no es considerado en general como un aditivo, los mono y
diglicéridos (emulsionantes), el caramelo (colorante), el ácido cítrico
(secuestrante y acidificante), el ácido acético (acidificante y conservante),
el bicarbonato sódico (para las levaduras químicas), el ácido fosfórico y el
glutamato sódico (potenciador del sabor).
En los países dela Unión Europea , los aditivos alimentarios
autorizados se designan mediante un número de código, formado por la letra E y
un número de tres o cuatro cifras.
Por distintas razones, han aparecido informaciones falsas y alarmistas sobre aditivos, como la llamada "lista del Hospital de Villejuif" en Francia, que en España ha aparecido con ese nombre o también con el de "lista del Hospital de Majadahonda”. La información contenida en estas listas carece totalmente de validez y de rigor científico.
En los países de
Por distintas razones, han aparecido informaciones falsas y alarmistas sobre aditivos, como la llamada "lista del Hospital de Villejuif" en Francia, que en España ha aparecido con ese nombre o también con el de "lista del Hospital de Majadahonda”. La información contenida en estas listas carece totalmente de validez y de rigor científico.
Los aditivos
autorizados son inofensivos para la salud (oficialmente). Se añaden a los
alimentos en cantidades muy pequeñas; sin embargo, su uso está tan extendido
que podemos consumir una gran cantidad de ellos a lo largo de nuestra vida. Por esta razón, algunos expertos en
nutrición dudan sobre sus posibles efectos negativos por acumulación a largo
plazo, y por ello recomiendan consumir en lo posible alimentos frescos libres
de aditivos.
Aditivos
|
Número de Identificación
|
Función
|
Conservantes
|
E 200 - E
297
E 300 - E 385 E 400 - E 495 E 500 - E 585 |
Mantener
los alimentos sin alterarse durante más tiempo. Impide el crecimiento de los
microorganismos, pero no los destruye.
|
Colorantes
|
E 100 - E
180
|
Mantener
el color de los alimentos o modificarlos, pueden ser naturales o
artificiales.
|
Antioxidantes
|
E 300 –
E 385
|
Impedir
la oxidación de los alimentos, especialmente las grasas.
|
Edulcorantes
|
E 950 –
E 1202
|
Obtener
sabor dulce en los alimentos y bebidas.
|
Estabilizantes
|
E 400 -
585
|
Mantener
estables las emulsiones de grasas en agua.
|
Espesantes
|
Espesar
disoluciones.
|
|
Gelificantes
|
Dar más
consistencia a los alimentos poco sólidos.
|
ETIQUETADO NUTRICIONAL
La información
nutricional no será de declaración obligatoria hasta el 13 de diciembre de
2016. Sólo será obligatorio el etiquetado nutricional de los productos
sobre los que se efectúe una declaración nutricional y/o una declaración de
propiedades saludables, excepto en las campañas publicitarias colectivas.
Los elementos a
declarar de forma obligatoria
son: el valor energético y la cantidad de grasas, ácidos grasos saturados,
hidratos de carbono, azúcares, proteínas y la sal. Todos estos elementos
deberán presentarse en el mismo campo visual. Además, podrá repetirse en el
campo visual principal la información relativa al valor energético sólo o junto
con las cantidades de grasas, ácidos grasos saturados, azúcares y sal. La
declaración habrá de realizarse obligatoriamente "por 100 g o
por 100 ml" lo que permite la comparación entre productos, permitiendo
además la decoración "por porción" de forma adicional y con
carácter voluntario.
El contenido de la
información nutricional obligatoria podrá completarse con la indicación
de una o varias de las siguientes sustancias:
ü Ácidos grasos monoinstaurados
ü Ácidos grasos poliinsaturados
ü Polialcoholes
ü Almidón
ü Fibra alimentaria
ü Cualquier vitamina o mineral que se encuentre
en cantidades significativas.
Otra forma de expresar
la información nutricional es a través de los porcentajes de ingestas de
referencia (GDOs o CDAs) que son los niveles típicos de ingesta de nutrientes
que la mayoría de la gente sigue para consumir diariamente una dieta saludable.
En el caso de que se proporcionen las ingestas diarias de referencia
(GDAs/CDOs), la siguiente declaración deberá situarse al lado de las ingestas
diarias de referencia (GDAs/CDOs):«Ingesta de referencia de un adulto medio
(8400kJ /2000kcal)». Los % de GDAs/CDOs junto con la información nutricional
proporcionan una guía para ayudar a la gente a entender la cantidad aproximada
de valor energético y las cantidades de grasa, ácidos grasos saturados,
hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal que se pueden consumir
diariamente como parte de una dieta saludable.
INFORMACIÓN DE ALÉRGENOS
También se regula la información relativa a
los alérgenos (sustancia que desencadena la formación de anticuerpos y
puede causar una respuesta inmunológica), los cuales deberán aparecer indicados
en la lista de ingredientes.
El listado de sustancias o productos que
causan alergias o intolerancias se muestra en el Anexo II del Reglamento
1169/2011:
La referencia a la sustancia deberá ser clara,
mediante una composición tipográfica que la diferencie del resto, como por
ejemplo:
Ø Tipo de letra
Ø Estilo
Ø Color de fondo
Si no hay lista de ingredientes en el
producto, la indicación de las menciones se hará mediante la palabra “contiene”
seguida de la sustancia o producto presente en el anexo II.
Únicamente se estará exento de indicar los
alérgenos en el caso de que la denominación del alimento haga referencia
claramente a la sustancia o producto de que se trate (p.ej leche, bebida de
soja, paté de atún, etc.)
¿QUÉ OCURRE CON LOS
ALIMENTOS SIN ENVASAR?
El pasado 27 de marzo se aprobó el Real Decreto
126/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba la norma general
relativa a la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin
envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los
envasados en los lugares de venta a petición del comprador, y de los envasados
por los titulares del comercio al por menor.
Los alimentos sin envasar son aquellos
que se presentan al consumidor final sin un envase o embalaje para su venta
directa o consumo inmediato. Se incluyen dentro de esta definición los
productos que se envasan en el momento de la compra a petición del consumidor
final, así como los productos alimenticios que se sirven en bares, cafeterías y
restaurantes. También se incluyen los alimentos que se suministran sin envasar
a colectividades y los que se venden a granel al consumidor final.
Los alérgenos
deberán ser indicados de forma obligatoria en todos los establecimientos
que se sirvan este tipo de alimentos.
Las distintas formas propuestas
para su declaración son las siguientes:
·
En el
propio menú o carta.
·
En una
pizarra o cartel próximo al alimento.
·
Carteles
que indiquen dónde se puede obtener esa información, bien de forma oral o bien
de forma escrita.
·
De forma
oral antes de terminar la venta.
·
Documentos
en papel o en formato electrónico que puedan ser de fácil acceso tanto para el
cliente como para el personal del establecimiento.
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