El Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros que obliga a los fabricantes de productos lácteos elaborados y comercializados en España a que indiquen en el etiquetado cuál es el origen de la leche que utilizan como ingrediente entra en vigor a partir del 22 de enero de 2019.
¿En qué consiste esta nueva normativa?
Esta nueva normativa se aplica a la leche de cualquier animal de abasto (vaca, cabra y oveja), así como a cualquier otro producto que contenga más de 50 % de leche como ingrediente (leche, nata, mantequillas, quesos, yogures, leches fermentadas…). En ambos casos, se debe indicar el país de ordeño y el país de transformación.
La única excepción a esta norma serán los productos amparados bajo una denominación de origen. Ahora bien, la indicación del lugar de procedencia en estos productos es voluntaria, ya que se sobreentiende que este ya se contempla en el etiquetado.
Para que la industria láctea tenga tiempo para adaptarse, habrá un periodo de aplicación de 2 años desde la entrada en vigor del Real Decreto. Esta normativa es únicamente nacional, por lo que solo afecta a la leche y a los productos lácteos que se elaboran y comercializan en España. En ningún momento, afecta a los lácteos que se fabriquen fuera y que se comercialicen en nuestro país.
El objetivo de esta normativa no es otro que compensar la balanza comercial deficitaria de los productos lácteos en España, ya que importamos 3 veces más productos lácteos de la UE que los que vendemos, según ha indicado el Observatorio del Mercado Lácteo de la Comisión Europea. Estos datos han provocado que los ganaderos lleven varios años reclamando que se indique el origen nacional de la leche y de sus derivados.
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