
"Que tu medicina sea tu alimento, y el alimento tu medicina." Hipócrates
Mostrando entradas con la etiqueta Etiquetas. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Etiquetas. Mostrar todas las entradas
lunes, 29 de abril de 2019
lunes, 8 de abril de 2019
martes, 26 de marzo de 2019
lunes, 28 de enero de 2019
miércoles, 9 de mayo de 2018
ETIQUETADO DE LOS ALIMENTOS
Se considera etiquetado todas las
menciones, indicaciones, marcas de fábrica o comerciales, dibujos o signos
relacionados con un producto alimenticio que figuren en cualquier envase,
documento, rótulo, etiqueta, faja o collarín que acompañen o se refieran a un
producto alimenticio.
El etiquetado de alimentos es el
principal medio de comunicación entre los productores de alimentos y los
consumidores finales, constituyendo una herramienta clave para permitirles realizar elecciones informadas
sobre los alimentos que compran y consumen
Según el Real
Decreto 1334/1999, de 31
de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y
publicidad de los productos alimenticios, las menciones obligatorias para el
etiquetado de alimentos son las siguientes:
Ø La
denominación de venta del producto.
Ø La
lista de ingredientes.
Ø La
cantidad de determinados ingredientes o categoría de ingredientes.
Ø El
grado alcohólico en las bebidas con una graduación superior en volumen al 1,2
%.
Ø La
cantidad neta, para productos envasados.
Ø La
fecha de duración mínima o la fecha de caducidad.
Ø Las
condiciones especiales de conservación y de utilización.
Ø El modo
de empleo, cuando su indicación sea necesaria para hacer un uso adecuado del
producto alimenticio.
Ø Identificación
de la empresa: el nombre, la razón social o la denominación del fabricante o el
envasador o de un vendedor establecido dentro de la Unión Europea y, en todo
caso, su domicilio.
Ø El
lote.
Ø El
lugar de origen o procedencia, cuando el producto proceda de países terceros o
procediendo de un país comunitario la no indicación pueda inducir a error al
consumidor.
Las especialmente
previstas para diversas categorías o tipos de productos alimenticios (se
recogen en el anexo IV del Real Decreto 1334/1999).
LISTA COMPLETA DE LOS ADITIVOS ALIMENTARIOS
Os dejo el listado de todos los aditivos ordenados por grupos:
jueves, 11 de febrero de 2016
ETIQUETADO DE LOS ALIMENTOS
Se considera etiquetado todas las menciones,
indicaciones, marcas de fábrica o comerciales, dibujos o signos relacionados
con un producto alimenticio que figuren en cualquier envase, documento, rótulo,
etiqueta, faja o collarín que acompañen o se refieran a un producto
alimenticio.
El etiquetado de alimentos es el principal medio de
comunicación entre los productores de alimentos y los consumidores finales,
constituyendo una herramienta clave para
permitirles realizar elecciones informadas sobre los alimentos que compran y
consumen
Según el Real
Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por
el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de
los productos alimenticios, las menciones obligatorias para el etiquetado de
alimentos son las siguientes:
- La denominación de venta del producto.
- La lista de ingredientes.
- La cantidad de determinados ingredientes o categoría de ingredientes.
- El grado alcohólico en las bebidas con una graduación superior en volumen al 1,2 %.
- La cantidad neta, para productos envasados.
- La fecha de duración mínima o la fecha de caducidad.
- Las condiciones especiales de conservación y de utilización.
- El modo de empleo, cuando su indicación sea necesaria para hacer un uso adecuado del producto alimenticio.
- Identificación de la empresa: el nombre, la razón social o la denominación del fabricante o el envasador o de un vendedor establecido dentro de la Unión Europea y, en todo caso, su domicilio.
- El lote.
- El lugar de origen o procedencia, cuando el producto proceda de países terceros o procediendo de un país comunitario la no indicación pueda inducir a error al consumidor.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)