Se considera etiquetado todas las menciones,
indicaciones, marcas de fábrica o comerciales, dibujos o signos relacionados
con un producto alimenticio que figuren en cualquier envase, documento, rótulo,
etiqueta, faja o collarín que acompañen o se refieran a un producto
alimenticio.
El etiquetado de alimentos es el principal medio de
comunicación entre los productores de alimentos y los consumidores finales,
constituyendo una herramienta clave para
permitirles realizar elecciones informadas sobre los alimentos que compran y
consumen
Según el Real
Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por
el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de
los productos alimenticios, las menciones obligatorias para el etiquetado de
alimentos son las siguientes:
- La denominación de venta del producto.
- La lista de ingredientes.
- La cantidad de determinados ingredientes o categoría de ingredientes.
- El grado alcohólico en las bebidas con una graduación superior en volumen al 1,2 %.
- La cantidad neta, para productos envasados.
- La fecha de duración mínima o la fecha de caducidad.
- Las condiciones especiales de conservación y de utilización.
- El modo de empleo, cuando su indicación sea necesaria para hacer un uso adecuado del producto alimenticio.
- Identificación de la empresa: el nombre, la razón social o la denominación del fabricante o el envasador o de un vendedor establecido dentro de la Unión Europea y, en todo caso, su domicilio.
- El lote.
- El lugar de origen o procedencia, cuando el producto proceda de países terceros o procediendo de un país comunitario la no indicación pueda inducir a error al consumidor.
Las especialmente previstas
para diversas categorías o tipos de productos alimenticios (se recogen en el
anexo IV del Real Decreto 1334/1999).
Caducidad frente a consumo
preferente
La fecha de caducidad se utiliza en alimentos muy
perecederos y con riesgo microbiológico como carnes y pescados crudos, leche,
platos precocinados, etc. Indica que a partir de esa fecha, el alimento puede
ser peligroso para la salud, es decir, no es adecuado para consumirse desde un
punto de vista sanitario; hay riesgos de que se encuentre en mal estado,
estropeado y puede incluso ser peligroso por la presencia de bacterias
patógenas.
La fecha de consumo
preferente se utiliza en alimentos como galletas, bollos, aperitivos
salados, pastas secas, bebidas refrescantes, etc. Hace referencia a su duración
mínima y que a partir de esa fecha su consumo no es perjudicial para la salud
pero se pueden observar cambios en sus aspectos sensoriales (sabor, olor,
textura, etc.), más o menos del agrado del comensal.
En cambio, hay otros alimentos que no deben llevar
obligatoriamente esta fecha de duración mínima, como frutas y verduras
frescas, vinos, licores, bebidas con una graduación de un 10% o más en volumen
de alcohol, sal, azúcar, vinagre, panadería y repostería del día, determinados
productos de repostería y gomas de mascar.
Por tanto, debemos utilizar los
alimentos antes de que la fecha expire para garantizar sus propiedades
nutricionales y características sensoriales. Si se va a consumir ese día, es
más recomendado escoger alimentos que estén próximos a su fecha de caducidad,
por el contrario si no lo va a consumir de inmediato, escoja otro con fecha
posterior, todo ello para evitar que el alimento se desperdicie. En cualquier
caso, no debemos descuidar las condiciones de almacenamiento y conservación
de los alimentos ya que la fecha de duración mínima no es una garantía
sanitaria absoluta.
Para el caso de la Directiva Europea
2000/13/CEE del 20 de marzo del 2000, relativa al etiquetado, la
presentación y la publicidad de los productos alimenticios, las menciones
obligatorias son las mismas.
Reglamento 1169/2011
En el caso del Reglamento
(UE) nº 1169/2011, sobre la información
alimentaria facilitada al consumidor, este fue aprobado por el Parlamento
Europeo y el Consejo el 25 de octubre y publicado en el Diario Oficial de la
Unión Europea el 22 de noviembre de 2011. Entró en vigor el 12 de diciembre de
2011.
El presente Reglamento
establece los principios generales, los requisitos y las responsabilidades que
rigen la información alimentaria y, en particular, el etiquetado de los
alimentos. Asimismo, establece los medios para garantizar el derecho de los
consumidores a la información, así como los procedimientos para facilitar
información alimentaria, teniendo en cuenta la necesidad de dar la flexibilidad
suficiente para responder a los futuros avances y los nuevos requisitos de información
Respecto a las menciones
obligatorias, en él se introducen como novedades el etiquetado obligatorio
sobre información nutricional para la mayoría de los alimentos
transformados y la indicación de todas las sustancias o productos que causen
alergias e intolerancias. Toda la información referente a la legislación en
materia de información alimentaria al consumidor se puede encontrar claramente
explicada en el documento adjunto.
Desde el 13 de diciembre de
2014, alguno de los puntos que se introducen como obligado cumplimiento
en el Reglamento 1169/2011 son:
1.
Estableciendo un tamaño mínimo de fuente. Si el envase es menor de 25 cm2,
la información nutricional no será obligatoria y en los envases en los que la
superficie más grande sea inferior a 10 cm2, no es necesario
incorporar ni la información nutricional ni la lista de ingredientes. Lo que sí
se deberá incluir siempre independientemente del tamaño son los alérgenos, el
nombre del alimento, la cantidad neta y la fecha de duración mínima.
2.
Tipos de carne distintas del vacuno (porcino, ovino, caprino) frescas,
refrigeradas o congeladas.
3.
Los alérgenos deberán aparecer en la lista de ingredientes
diferenciándoles del resto con otra tipología como color, subrayado, negrita,
etc.
4. Además de indicar que son
aceites o grasas vegetales, se deberá incluir el origen vegetal específico.
ADITIVOS ALIMENTARIOS
En España se consideran legalmente como aditivos a aquellas
substancias añadidas intencionadamente a los alimentos para mejorar sus
propiedades físicas, sabor, conservación, etc., pero no a aquellas añadidas con
el objetivo de aumentar su valor nutritivo.
Algunos aditivos, como la sal o el vinagre, se utilizan desde
la prehistoria. Los aditivos que más se utilizan son la sal (cloruro sódico),
que no es considerado en general como un aditivo, los mono y diglicéridos
(emulsionantes), el caramelo (colorante), el ácido cítrico (secuestrante y
acidificante), el ácido acético (acidificante y conservante), el bicarbonato
sódico (para las levaduras químicas), el ácido fosfórico y el glutamato sódico
(potenciador del sabor).
En los países de la Unión Europea, los aditivos alimentarios autorizados se designan mediante un número de código, formado por la letra E y un número de tres o cuatro cifras.
Por distintas razones, han aparecido informaciones falsas y alarmistas sobre aditivos, como la llamada "lista del Hospital de Villejuif" en Francia, que en España ha aparecido con ese nombre o también con el de "lista del Hospital de Majadahonda”. La información contenida en estas listas carece totalmente de validez y de rigor científico.
En los países de la Unión Europea, los aditivos alimentarios autorizados se designan mediante un número de código, formado por la letra E y un número de tres o cuatro cifras.
Por distintas razones, han aparecido informaciones falsas y alarmistas sobre aditivos, como la llamada "lista del Hospital de Villejuif" en Francia, que en España ha aparecido con ese nombre o también con el de "lista del Hospital de Majadahonda”. La información contenida en estas listas carece totalmente de validez y de rigor científico.
Los
aditivos autorizados son inofensivos para la salud (oficialmente). Se añaden a
los alimentos en cantidades muy pequeñas; sin embargo, su uso está tan
extendido que podemos consumir una gran cantidad de ellos a lo largo de nuestra
vida. Por esta razón, algunos expertos en
nutrición dudan sobre sus posibles efectos negativos por acumulación a largo
plazo, y por ello recomiendan consumir en lo posible alimentos frescos libres
de aditivos.
Aditivos
|
Número de Identificación
|
Función
|
Conservantes
|
E 200 - E
297
E 300 - E 385 E 400 - E 495 E 500 - E 585 |
Mantener
los alimentos sin alterarse durante más tiempo. Impide el crecimiento de los
microorganismos, pero no los destruye.
|
Colorantes
|
E 100 - E
180
|
Mantener
el color de los alimentos o modificarlos, pueden ser naturales o
artificiales.
|
Antioxidantes
|
E 300 –
E 385
|
Impedir
la oxidación de los alimentos, especialmente las grasas.
|
Edulcorantes
|
E 950 –
E 1202
|
Obtener
sabor dulce en los alimentos y bebidas.
|
Estabilizantes
|
E 400 -
585
|
Mantener
estables las emulsiones de grasas en agua.
|
Espesantes
|
Espesar
disoluciones.
|
|
Gelificantes
|
Dar más
consistencia a los alimentos poco sólidos.
|
ETIQUETADO NUTRICIONAL
La información nutricional no
será de declaración obligatoria hasta el 13 de diciembre de 2016. Sólo será
obligatorio el etiquetado nutricional de los productos sobre los que se efectúe
una declaración nutricional y/o una declaración de propiedades saludables,
excepto en las campañas publicitarias colectivas.
Los elementos a declarar de
forma obligatoria son: el valor energético y la cantidad de grasas,
ácidos grasos saturados, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y la sal.
Todos estos elementos deberán presentarse en el mismo campo visual. Además,
podrá repetirse en el campo visual principal la información relativa al valor
energético sólo o junto con las cantidades de grasas, ácidos grasos saturados,
azúcares y sal. La declaración habrá de realizarse obligatoriamente "por
100 g o por 100 ml" lo que permite la comparación entre productos,
permitiendo además la decoración "por porción" de forma
adicional y con carácter voluntario.
El contenido de la información
nutricional obligatoria podrá completarse con la indicación de una o
varias de las siguientes sustancias:
- Ácidos grasos monoinstaurados
- Ácidos grasos poliinsaturados
- Polialcoholes
- Almidón
- Fibra alimentaria
- Cualquier vitamina o mineral que se encuentre en cantidades significativas.
Otra forma de expresar la
información nutricional es a través de los porcentajes de ingestas de
referencia (GDOs o CDAs) que son los niveles típicos de ingesta de nutrientes
que la mayoría de la gente sigue para consumir diariamente una dieta saludable.
En el caso de que se proporcionen las ingestas diarias de referencia
(GDAs/CDOs), la siguiente declaración deberá situarse al lado de las ingestas
diarias de referencia (GDAs/CDOs):«Ingesta de referencia de un adulto medio
(8400kJ /2000kcal)». Los % de GDAs/CDOs junto con la información nutricional
proporcionan una guía para ayudar a la gente a entender la cantidad aproximada
de valor energético y las cantidades de grasa, ácidos grasos saturados,
hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal que se pueden consumir
diariamente como parte de una dieta saludable.
INFORMACIÓN DE ALÉRGENOS
También se regula la información relativa a los alérgenos (sustancia
que desencadena la formación de anticuerpos y puede causar una respuesta
inmunológica), los cuales deberán aparecer indicados en la lista de
ingredientes.
El listado de sustancias o productos que causan alergias o
intolerancias se muestra en el Anexo II del Reglamento 1169/2011:
La referencia a la sustancia deberá ser clara,
mediante una composición tipográfica que la diferencie del resto, como por
ejemplo:
Tipo de letra
Estilo
Color de fondo
Si no hay lista de ingredientes en el producto, la
indicación de las menciones se hará mediante la palabra “contiene”
seguida de la sustancia o producto presente en el anexo II.
Únicamente se estará exento de indicar los alérgenos en
el caso de que la denominación del alimento haga referencia claramente a la
sustancia o producto de que se trate (p.ej leche, bebida de soja, paté de atún,
etc.)
¿QUÉ OCURRE CON LOS ALIMENTOS SIN
ENVASAR?
El pasado 27 de marzo se aprobó el Real Decreto
126/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba la norma general
relativa a la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin
envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los
envasados en los lugares de venta a petición del comprador, y de los envasados
por los titulares del comercio al por menor.
Los alimentos sin envasar son aquellos que se presentan
al consumidor final sin un envase o embalaje para su venta directa o consumo
inmediato. Se incluyen dentro de esta definición los productos que se envasan
en el momento de la compra a petición del consumidor final, así como los
productos alimenticios que se sirven en bares, cafeterías y restaurantes.
También se incluyen los alimentos que se suministran sin envasar a
colectividades y los que se venden a granel al consumidor final.
Los alérgenos deberán ser
indicados de forma obligatoria en todos los establecimientos que se sirvan
este tipo de alimentos.
Las distintas formas propuestas
para su declaración son las siguientes:
·
En el propio menú
o carta.
·
En una pizarra o
cartel próximo al alimento.
·
Carteles que
indiquen dónde se puede obtener esa información, bien de forma oral o bien de
forma escrita.
·
De forma oral
antes de terminar la venta.
·
Documentos en
papel o en formato electrónico que puedan ser de fácil acceso tanto para el
cliente como para el personal del establecimiento.
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